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CARÁTULA DE CRÉDITO (ANEXO C)
Nombre Comercial del Producto: CREDITO NEGOCITO.
Tipo de Crédito: PERSONAL.
CAT ( )
TASA DE INTERES ANUAL
MONTO DEL PRESTAMO
MONTO TOTAL A PAGAR
Sin IVA para fines
informativos y de
comparación
Ordinario: ____ más IVA
Moratorio: ____ más IVA
$ ( )
$
PLAZO DEL PRESTAMO: A ____ Semanas.
GASTOS
Administración: 12% más IVA
Para otras comisiones consulte: Cláusula Novena punto
III del Contrato.
ADVERTENCIAS
Incumplir tus obligaciones te puede generar intereses moratorios.
Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio, por lo general no debe de exceder del 35% de sus
ingresos periódicos.
El aval y/o Deudor Solidario responderá como obligado principal frente a “EL ACREEDOR”.
SEGUROS
Seguro: N/A
Aseguradora: N/A
Cláusula: N/A
ESTADO DE CUENTA
Enviar a: domicilio N/A Consulta: vía internet N/A Envío por correo electrónico: N/A En sucursal: APLICA
Dudas, Aclaraciones y Reclamaciones:
Domicilio: La Villa No. 1996 Piso 4 interior C, Colonia Campo Polo Chapalita, Guadalajara, Jalisco; México. C.P. 44500.
Teléfono: 01(33)36 16 87 65. Página de Internet: www.frapido.com.mx
Responsable: Lic. Enrique Adalberto Madrigal Fregoso. Correo Electrónico: juridico@frapido.com.mx
Horario de Atención: de Lunes a Viernes de las 09:00 a las 14:30 horas y de las 16:30 a las 19:00 horas
Registro de Contratos de Adhesión Número: REGISTRO EN TRÁMITE.
Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO):
Delegación Jalisco: Calle Marsella No. 49, Colonia Americana, Guadalajara, Jalisco; México. C.P. 44160.
Teléfono 01 (33)36 16 76 67. Página de Internet. www.profeco.gob.mx
F RÁPIDO, S.A. DE C.V.
_________________________
EL DEUDOR
______________________________________
“AVAL O DEUDOR SOLIDARIO”
______________________________________
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CONTRATO DE PRESTAMO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE F RÁPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL ACREDOR”; Y POR OTRA PARTE LA/EL SR(A).
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL DEUDOR”; Y EL/LA SR(A). EN SU CALIDAD DE DEUDOR
SOLIDARIO O AVAL DE EL DEUDORA QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO
SE LE DENOMINARA “EL AVAL”, MISMOS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES MANIFIESTAN LAS
SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Declara “EL ACREDOR” por conducto de su apoderado legal, bajo protesta de decir verdad, que:
a) Es una sociedad anónima constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos
Mexicanos, según lo acredita en los términos de Escritura Pública No. 7,197 otorgada el 03 de Marzo de 2008,
ante la fe del Lic. Alberto García Ruvalcaba, Notario Público 97 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y cuyo primer
testimonio se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, del Estado de
Jalisco, bajo el folio mercantil No. 41993.
b) Que con fecha 21 de Mayo de 2015, celebro Asamblea General de Accionistas, en la cual, se determinó, el cambio
en la modalidad del régimen jurídico de la sociedad, dando como consecuencia el dejar de ser una Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada, para solo ser Sociedad Anónima de Capital Variable;
quedando la denominación como F RÁPIDO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE o su abreviatura S.A de
C.V.
c) Que es una Sociedad Mercantil en términos del artículo 1 Fracción IV y 4 de la Ley General de Sociedades
Mercantiles y que dentro de su objeto social se contempla el otorgar préstamos, crédito o financiamientos, con
recursos propios, a personas físicas o morales, con o sin garantía, que no implique la realización de actos
reservados a las instituciones de crédito, de conformidad con la Ley de Instituciones de Crédito.
d) Cuenta con las facultades necesarias para obligar a “EL ACREEDOR”, y que las mismas no le han sido revocadas,
modificadas ni limitadas.
e) El domicilio fiscal de “EL ACREEDOR” es en el inmueble denominado “Edificio Corporativo Loma Chapalita” ubicado
en calle La Villa número 1996 piso 4 interior “C”, Colonia Campo Polo Chapalita, de la Ciudad de Guadalajara,
Jalisco; teléfono (33) 36 16 87 65, página web www.frapido.com R.F.C. FRA080303A14.
f) Explicó e hizo saber a “EL DEUDOR” y a “EL AVAL” los términos del presente instrumento y anexos, así como, de
las disposiciones legales citadas en el presente contrato.
II.- Declara “EL DEUDOR”, en lo personal y por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad:
g) Tener la capacidad jurídica para obligarse en términos del presente contrato y llamarse como ha quedado
asentado en el anexo A del presente contrato, el cual forma parte integrante del mismo y se tiene aquí por
reproducida como si a la letra se insertase.
h) Que sus datos de identificación general, su domicilio y demás información contenida en el anexo A, que se refiere
la declaración anterior, son ciertos.
i) Que expresamente otorga su consentimiento ya que es su deseo el recibir de EL ACREEDOR” el préstamo
monetario objeto del presente contrato y ser el Usuario Final del mismo, quien hará el uso, goce y disfrute del
préstamo solicitado, así mismo, manifiesta que conoce y entiende perfectamente los términos en los cuales
quedará sujeto, así como, las obligaciones y consecuencias legales, en caso de incumplimiento.
j) Que cuenta con los recursos económicos suficientes para dar cumplimiento a todas y cada una de sus
obligaciones, en especial las de pago, que a su cargo se derivan del presente contrato.
k) Que los recursos con los cuales ha de pagar los servicios o productos recibidos, así como las obligaciones
contraídas, han sido y serán obtenidas o generadas a través de una fuente de origen lícito. Asimismo, que el
destino de los recursos obtenidos al amparo del presente contrato serán destinado tan solo a fines legales.
l) A esta fecha se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, y no tiene conocimiento de que
exista, ni tiene instauradas en su contra demandas civiles, penales, mercantiles o de cualquier otra índole o
situación alguna que pueda afectar la exigibilidad del presente contrato.
m) Que “EL ACREEDOR” hizo de su conocimiento previo a la celebración del presente contrato el monto de los pagos
parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos, los gastos generados, accesorios, y el derecho que tiene de
liquidar anticipadamente la operación y las condiciones para ello, así mismo, manifiesta expresamente que conoce
los métodos y forma de cálculo y determinación de la tasa de interés ordinario y moratorio, así como los medios
en la que se da a conocer y por lo tanto, conoce a ciencia cierta el método de cálculo y determinación que será
aplicable para este contrato, anexos y pagare.
n) Que “EL ACREEDOR” le informó el Costo Anual Total (CAT) del préstamo que se contrata en términos del presente
instrumento y sus anexos.
III.- Declara “EL AVAL”, en lo personal y por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad:
o) Llamarse como ha quedado asentado en el anexo B del presente contrato, la cual forma parte integrante del
mismo y se tiene aquí por reproducida como si a la letra se insertase.
p) Que sus datos de identificación general, su domicilio y demás información contenida en el anexo B a que se refiere
la declaración anterior, son ciertos.
q) Que mediante el presente instrumento garantiza total, incondicional e ilimitadamente cualquier y todas las
obligaciones de “EL DEUDOR”, establecidas en este contrato y sus anexos, así como las establecidas en el pagaré
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y tabla de amortización, en términos de lo señalado por los artículos 109, 111, 112, 113, 114, 116 y demás
relativos y aplicables a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
r) Que “EL ACREEDOR” hizo de su conocimiento, previo a la celebración del presente contrato las responsabilidades
que adquiere como aval y las consecuencias legales del mismo, y quien está de acuerdo con la suscripción del
presente instrumento obligándose solidariamente en los términos y condiciones adquiridas por “EL DEUDOR”,
como si fueren propias dentro de este contrato, anexos, pagare y tabla de amortización.
s) Así mismo, manifiesta expresamente, conocer los términos de este contrato respecto del monto de los pagos
parciales, la forma y periodicidad para liquidarlos, gastos generados, accesorios y los derechos que este contrato
le genera, de igual manera, manifiesta expresamente que conoce los métodos y forma de cálculo y determinación
de la tasa de interés ordinario y moratorio, así como los medios en la que se da a conocer y por lo tanto, conoce a
ciencia cierta el método de cálculo y determinación que será aplicable para este contrato, anexos y pagare.
IV.- Declaran “LAS PARTES” bajo protesta de decir verdad:
t) Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen y con la cual vienen a celebrar el
presente contrato.
u) Que conocen el alcance legal, las obligaciones de cada una de “LAS PARTES” y sus consecuencias para el caso de
incumplimiento.
v) Que es su voluntad celebrar el presente contrato, en el cual no media dolo, mala fe, violencia o cualquier otro vicio
de la voluntad, en los términos que se establecen en las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OTORGAMIENTO.
“EL ACREEDOR” otorga a favor de “EL DEUDOR” un préstamo por el importe que se específica en la Caratula del Contrato
como Monto del Préstamo, la cual se adjunta al presente contrato como anexo C, y se tiene aquí reproducido como si se
insertase a la letra, en cuyo monto no quedan comprendidos los intereses, gastos y cualquier otra erogación, que de
conformidad con lo estipulado en el presente contrato, pagare y anexos “EL DEUDOR” deba cubrir a “EL ACREEDOR”.
Forman parte integrante del presente contrato, los anexos que se enuncian a continuación, los cuáles se adjuntan al mismo
en el siguiente orden:
Anexo 1.- Cuadro informativo de amortizaciones.
Anexo 2.- Consentimiento Expreso por servicios de Cobranza Domiciliaria y cargo del gasto.
Anexo A.- Solicitud de Préstamo.
Anexo B.- Información de “EL AVAL”.
Anexo C.- Carátula del Contrato.
Anexo D.- Consentimiento Expreso de Transferencia, Uso o Mercadeo de Datos Personales.
SEGUNDA.- DISPOSICIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉ.
El importe del préstamo otorgado por “EL ACREEDOR” a “EL DEUDOR” se realizará mediante la entrega de un cheque
nominativo y con la leyenda de NO NEGOCIABLE” a favor de “EL DEUDOR”, el cual podrá ser cobrado en la Institución
Bancaria que lo libró, de manera inmediata.
Así mismo, en este acto “EL DEUDOR” y en su caso “EL AVAL” suscriben a favor de “EL ACREEDOR” un pagaré que contiene
los requisitos que estipula la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para documentar, respaldar y garantizar dicho
adeudo, el citado pagaré, se otorga por un monto equivalente al Monto del Préstamo, mismo que se especifica en la
Caratula del Contrato (ANEXO C), generándose por separado, los intereses ordinarios, en los términos que se estipulan en el
cuerpo del presente contrato, ANEXO 1, PAGARE y TABLA DE AMORTIZACIONES anexa al PAGARÉ. Una vez que se haya
dispuesto el préstamo y que se haya suscrito el pagaré correspondiente, quedará otorgado para todos los efectos legales a
que haya lugar.
La suscripción del pagaré, que realice “EL DEUDOR” al momento de disponer del préstamo, no se considera como pago de la
contraprestación a cargo de “EL DEUDOR”, ni constituye el recibo de dicha contraprestación por parte de “EL ACREEDOR”;
dicho título de crédito servirá para documentar y garantizar el pago del préstamo por parte de “EL DEUDOR” y será devuelto
a éste, una vez que, realice el último pago en tiempo y forma, de conformidad al cuadro informativo de amortizaciones
previsto en el anexo 1 de este contrato, así como el que se detalla anexo al pagaré, el cual forma parte integrante e
indivisible del mismo.
TERCERA.- DESTINO DEL PRÉSTAMO.
“EL DEUDOR” se obliga a destinar el importe del préstamo objeto del presente contrato, para la adquisición de bienes,
productos o servicios lícitos.
CUARTA.- REGISTRO DEL CONTRATO ANTE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)
El presente contrato se encuentra debidamente registrado como un contrato de adhesión ante la PROFECO y su número de
registro ante dicha Procuraduría es el siguiente: REGISTRO EN TRÁMITE.
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QUINTA.- COSTO ANUAL TOTAL (CAT).
“CAT: El Costo Anual Total se encuentra expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de
comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al préstamo.”
El Costo Anual Total del préstamo que “EL DEUDOR” contrata mediante el presente contrato, es el que se establece en la
Caratula del Contrato (anexo C) y se tiene por aquí reproducido como si se insertase a la letra; el presente Costo Anual Total
del préstamo se encuentra calculado a la fecha de firma del presente contrato, sin IVA y para fines informativos y de
comparación.
SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El plazo de duración de este contrato será el que se establece en la Caratula del Contrato (anexo C), como Plazo del
Préstamo, o la fecha de pago de la última amortización prevista en el anexo 1 de este contrato y al inverso del pagaré,
misma que no será prorrogable, sin embargo, el contrato continuará vigente hasta en tanto “EL DEUDOR” liquide la totalidad
de los montos adeudados a “EL ACREEDOR”.
SEPTIMA.- PAGOS.
I.- Programa de pagos.
“EL DEUDOR” se obliga a restituir a “EL ACREEDOR” el monto del préstamo dispuesto dentro del plazo pactado en el
presente contrato, conforme a las fechas y montos que se establecen en la tabla de amortizaciones contenida en el anexo 1
y anexa al pagaré que suscribe, coincidiendo, la fecha de corte, con la de pago de cada amortización, “EL DEUDOR”
efectuará el pago en efectivo, mediante domiciliación de pago, en caso de que cuente con este servicio, pero sin que deje
ser obligación de “EL DEUDOR” realizar los referidos pagos en el domicilio de “EL ACREEDOR”, en la sucursal de la zona
donde solicitó el presente préstamo, en cualquier otra sucursal de “EL ACREEDOR”, en el domicilio señalado en la
Declaración I Inciso e) precedente de este contrato o en cualquier otro domicilio que “EL ACREEDOR” le notifique a “EL
DEUDOR”, para tales efectos y en el entendido de que el pago del préstamo aquí documento incluye los siguientes cargos:
a).- El importe del pagaré que “EL DEUDOR” suscriba para documentar la disposición del préstamo autorizado en los
términos y condiciones establecidas en la tabla de amortización anexa al propio pagaré la cual es parte integrante e
indivisible del mismo.
b).- El importe correspondiente a los gastos establecidos en el presente contrato y generados por el otorgamiento del
préstamo motivo de este instrumento.
c).- El importe de los intereses ordinarios que se causen de conformidad con lo pactado en el presente contrato, anexos y
pagaré.
d).- El importe de los intereses moratorios, que en su caso, se causen de conformidad con lo pactado en el presente
contrato, anexos y pagaré.
e).- El importe, en su caso, de los cargos que se deduzcan en juicio y que le sean condenados por instancia Judicial, y
f).- Los cargos que procedan por concepto de impuestos que sean a cargo de “EL DEUDOR” y deriven del presente
contrato conforme a las leyes aplicables.
Cada uno de los pagos a que se refiere la presente cláusula deberá realizarse por las cantidades y con la periodicidad que se
establecen respectivamente en el Anexo 1 y tabla de amortización anexa al pagaré, con independencia de los abonos a
capital que de manera voluntaria realice “EL DEUDOR”.
Los intereses que cause la suma prestada a “EL DEUDOR”, serán pagaderos conjuntamente con los abonos del monto
principal del mismo y se harán por las cantidades y en las fechas que respectivamente se establecen en el Anexo 1 del
presente contrato y la tabla de amortización anexa al pagaré.
II.- Días y horarios de pagos.
Todos los pagos que por cualquier concepto “EL DEUDOR” deba hacer a favor de “EL ACREEDOR” de conformidad con el
presente contrato, los hará libres y sin deducción o retención de cualquier concepto, a más tardar el primer día hábil de cada
período, entre las 9:00 horas y las 18:00 horas de lunes a viernes, y entre las 9:00 horas y las 14:00 horas los días sábados,
en su domicilio, si cuenta con el servicio de domiciliación de pago o en caso de no contar con dicho servicio, en las oficinas
de “EL ACREEDOR”, en la cual adquirió el préstamo o en cualquier otro domicilio que “EL ACREEDOR” le notifique a “EL
DEUDOR”.
Para los efectos de esta cláusula, un día hábil son los días de Lunes a Sábado de cada semana y que no sean de descanso
obligatorio conforme a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, los as: de Enero, 1er.
Lunes de Febrero en sustitución del
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de Febrero, 3er. Lunes de Marzo en sustitución del 21 de Marzo, de Mayo, 16 de
Septiembre, 3er. Lunes de Noviembre en sustitución del 20 de Noviembre, de Diciembre de cada 6 años cuando exista
cambio de Poder Ejecutivo, y aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones
ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Con el objeto de facilitar a “EL DEUDOR” el cálculo de los distintos pagos parciales del préstamo concedido a su favor a
través del presente contrato, en el Anexo 1 del presente contrato y anexo al pagaré, se establecen los montos y fechas de
pago relativos al préstamo.
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IV.- Pagos en días no hábiles.
Si el día en que “EL DEUDOR” debiere realizar cualquier pago derivado del presente contrato o del pagaré que de
conformidad que con el mismo suscriban, no fuere día hábil, deberá realizar el pago respectivo al día hábil inmediato
posterior a aquel que no le fuere y en el cual debió hacerse el pago correspondiente, sin ningún cargo.
V.- Fecha de acreditamiento del pago.
Los pagos que lleve a cabo “EL DEUDOR” se aplicarán y acreditarán el mismo día en que los haya efectuado.
VI.- Pagos anticipados.
“EL DEUDOR” podrá realizar pagos anticipados, mismos que deberán ser iguales a los múltiplos de amortizaciones de capital
que tuviere que realizar, según lo establecido en el Anexo 1 de este contrato; mismos que serán aplicados a las últimas
amortizaciones del capital financiado, siempre y cuando “EL DEUDOR” se encuentre al corriente de todas y cada una de las
obligaciones que le aplican en virtud del presente contrato, para tal efecto podrá realizar el pago anticipado, hasta un día
antes del vencimiento del pago inmediato siguiente, según lo previsto en la tabla de amortizaciones (Anexo1).
VII.- Pagos adelantados.
Cuando “EL DEUDOR” lo solicite, podrá realizar pagos que aún no sean exigibles, para cubrir pagos periódicos inmediatos
siguientes. Para esto, deberá suscribir una autorización para que los recursos que se entreguen en exceso a sus obligaciones
exigibles, no se apliquen para el pago anticipado principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos
periódicos del préstamo inmediato siguiente. Esto cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en el
período.
Cuando “EL ACREEDOR” reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores no será necesario el escrito del
párrafo anterior.
VIII.- Pagos de gastos, derechos e impuestos por parte de “EL DEUDOR”.
“EL DEUDOR” conviene y se obliga a pagar la totalidad de los gastos, derechos e impuestos en vigor, así como en los que en
el futuro pudieran establecerse por cualquier autoridad, respecto a la ejecución y cumplimiento del presente contrato, por lo
que desde ahora se conviene en que “EL ACREEDOR” no deberá efectuar erogación alguna por ningún concepto.
Si por cualquier causa “EL ACREEDOR” pagara alguna cantidad derivada de lo estipulado en el rrafo precedente, “EL
DEUDOR” deberá reintegrársela en cuanto se lo solicite “EL ACREEDOR”, en el caso de que los mencionados derechos,
impuestos, tarifas y/o honorarios, sufran algún aumento en sus respectivos importes, “EL DEUDOR” se obliga a pagar de
inmediato a “EL ACREEDOR” la diferencia respectiva.
OCTAVA.- AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR INFORMACIÓN CREDITICIA.
“EL DEUDOR” y en su caso “EL AVAL”, otorgan su autorización de manera expresa para que EL ACREEDOR” solicite su
información crediticia; dicha autorización, consta adjunta al Anexo A, y para el caso de “ EL AVAL” la autorización para estos
efectos, consta en el Anexo B, respectivo.
NOVENA.- GASTOS.
I.- Gastos de Administración.
“EL DEUDOR” se obliga a pagar los gastos de administración generados por el otorgamiento del préstamo, mismo que se
especifica en la Caratula del Contrato (Anexo C) y la cual se sumara a la cantidad otorgada en préstamo y pagadera en
términos del anexo 1 y tabla de amortizaciones anexa al pagare.
II.- Método del cálculo de los gastos de administración.
Los Gastos de Administración, es una cantidad fija, generada por las diversas erogaciones a cargo de “EL ACREEDOR” y que
se generan por motivo de las investigaciones y trámites administrativos por la gestión del otorgamiento del préstamo y
mismo cargo que se establece en la Caratula del Contrato (Anexo C) y que es equivalente al 12% (Doce por ciento) del
monto prestado más el correspondiente IVA, misma cantidad que es sumada en su totalidad al préstamo, por lo que “EL
DEUDOR” pagará este gasto a “EL ACREEDOR” en los mismos términos del calendario de pagos previstos en el Anexo 1 del
presente contrato y al anexo al pagaré.
III.- Gastos por Servicio de Cobranza Domiciliaria.
Este gasto es opcional y se genera siempre y cuando “EL DEUDOR” acepte el servicio de cobro en su domicilio por parte del
personal autorizado de “EL ACREEDOR”, mediante la suscripción por separado de un Consentimiento Expreso por servicio de
Cobranza Domiciliaria y cargo del Gasto, por este concepto (Anexo 2), una vez autorizado dicho servicio, el gasto por este
concepto, se generara mediante las siguientes condiciones:
“EL DEUDOR” se obliga a pagar a “EL ACREEDOR”, el gasto relativo a la Cobranza Domiciliaria del préstamo, mismo que es
fijo, calculado semanalmente sobre el Monto del Préstamo, señalado en la Caratula del Contrato (Anexo C) y varía el
porcentaje a cobrar, dependiendo del plazo otorgado, de acuerdo a los siguientes plazos:
a).- En los plazos a 16 (dieciséis) semanas, el gasto por servicio de cobranza domiciliaria será del 1.875% (Uno punto
ochocientos setenta y cinco por ciento) más IVA, del monto otorgado, por semana de plazo.
b).- En los plazos a 24 (Veinticuatro) semanas, el gasto por servicio de cobranza domiciliaria será del 1.250% (Uno punto
doscientos cincuenta por ciento) más IVA, del monto otorgado, por semana de plazo.
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c).- En los plazos a 36 (Treinta y seis) semanas, el gasto por servicio de cobranza domiciliaria será del 1.167% (Uno punto
ciento sesenta y siete por ciento) más IVA, por semana de plazo.
IV.- Método del cálculo de los Gastos por Servicio de Cobranza Domiciliaria.
Los gastos por servicio de cobranza domiciliaria, son cantidades fijas y varía el porcentaje a cobrar, dependiendo el plazo
otorgado, tal y como se establece en esta cláusula punto III, mismos que una vez aceptado el servicio por parte de “EL
DEUDOR”, son sumados en su totalidad, a la cantidad otorgada en préstamo a “EL DEUDOR”, por lo que esté, lo pagará a
“EL ACREEDOR” en pagos parciales fraccionados, en términos de lo establecido en el anexo 1 y a la tabla de amortización
anexa al pagaré.
V.- No incremento en Gastos y tasas de interés.
“EL ACREEDOR” manifiesta desde estos momentos que los Gastos y tasas de interés ya pactadas en los términos de este
contrato, sus anexos y pagaré no sufrirán modificación o aumento alguno, sino que se mantendrán en los términos pactados
durante la vigencia de la presente relación contractual.
DÉCIMA.- INTERESES.
I.- Tasa de Interés Ordinaria y Moratoria.
Las tasas de interés, Ordinarias y Moratorias, para los efectos de este contrato se entenderán anuales, mismas, que son las
que se establecen en la Caratula del Contrato (Anexo C) y se tienen por aquí reproducidas como si se insertaran a la letra, y
mismas que se generan de la siguiente forma:
a).- La tasa de Interés Ordinaria, comenzará a generarse a partir del momento en que “EL DEUDOR” realice la disposición
del préstamo, el cual, es calculado y aplicado durante la vigencia del plazo otorgado y aun después de este, en los casos en
que no se liquide conforme a la tabla de amortización anexa al presente contrato y al pagaré, en los términos aquí pactados.
b).- La tasa de Interés Moratoria, será generada y exigible, únicamente, cuando “EL ACREEDOR” tenga que iniciar un
Procedimiento Judicial por la falta de pago, en contra de “EL DEUDOR” y será exigible retroactivamente, es decir, desde el
momento en que “EL DEUDOR” dejo de cubrir en tiempo cualquiera de los pagos previstos en el Anexo 1 y la tabla de
amortización anexa al pagaré y hasta la total liquidación del saldo insoluto.
II.- Metodología para el cálculo de Intereses Ordinarios.
Los Intereses Ordinarios, se calcularán sobre el Monto Total a Pagar, especificado en la Caratula del Contrato (Anexo C),
cantidad que es financiada en su totalidad, mismo interés que se entenderá anual y a una tasa fija, que será diferente,
dependiendo el plazo a financiar, de acuerdo a lo siguiente:
a).- Para plazos a 16 semanas, se generara un Interés Ordinario, a una tasa Fija anual del 18.00% (dieciocho por ciento)
más IVA.
b).- Para plazos a 24 semanas, se generara el Interés Ordinario, a una tasa Fija anual del 27.58% (veintisiete punto
cincuenta y ocho por ciento) más IVA.
c).- Para plazos a 36 semanas, se generara el Interés Ordinario una tasa fija anual del 27.45% (veintisiete punto cuarenta y
cinco por ciento) más IVA.
En cualquiera de los plazos señalados en los incisos anteriores (a, b, c), el interés ordinario correspondiente, se calculará
dividiendo, la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días año, cuyo resultado se multiplicara por el Saldo
Insoluto, acumulando el cálculo diario hasta la total liquidación.
III.- Metodología para el cálculo de intereses moratorios.
En caso de falta de pago oportuno de cualquiera de las cantidades que deban ser pagadas por “EL DEUDOR” a “EL
ACREEDOR”, de conformidad con el presente contrato, anexos y pagare, y solo, en el caso que este último, tenga que
proceder judicialmente al cobro de lo adeudado, el primero le cubrirá al segundo, intereses moratorios sobre Saldos
Insolutos, a razón de calcular una y media veces la tasa ordinaria vigente, respecto del producto contratado, en términos de
los incisos a), b) y c) del punto número II, inmediato anterior más IVA, tal y como a continuación se detallan:
a).- Respecto de plazos a 16 semanas, se generara un interés moratorio, a razón de una tasa fija anual del 27.00%
(veintisiete por ciento) más IVA.
b).- En el caso de plazos a 24 semanas, se generara un interés moratorio a razón de una tasa fija anual del 41.37%
(cuarenta y uno punto treinta y siete por ciento) más IVA.
c).- En el caso de plazos a 36 semanas, se generara un interés moratorio a razón de una tasa fija anual del 41.175%
(cuarenta y uno punto ciento setenta y cinco por ciento) más IVA.
En cualquiera de los plazos señalados en los incisos anteriores (a, b, c), él interés moratorio correspondiente, se calculara
dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta) días año, cuyo resultado se multiplicara por el Saldo
Insoluto, acumulando el cálculo diario hasta la total liquidación.
Página 7
IV.- Cobro de intereses de manera anticipada.
“EL ACREEDOR” no exigirá el cobro de intereses previsto en el presente contrato de manera anticipada.
DÉCIMA PRIMERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO
El retraso en el pago de cualquiera de las cantidades que “EL DEUDOR” deba pagar de conformidad al anexo 1 de este
contrato y/o a la tabla de amortizaciones anexa al pagaré, generara el vencimiento anticipado del saldo insoluto, más los
intereses ordinarios devengados y demás accesorios que resulten de este instrumento, pagaré o la ley, dando por terminada
la relación contractual que une a “LAS PARTES”, pudiendo requerir “EL ACREEDOR” a “EL DEUDOR” el monto total del saldo
insoluto, con sus accesorios, sin perjuicio de iniciar el respectivo trámite judicial por la falta de pago.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CANCELACIÓN DE CONTRATO.
I.- Terminación Anticipada.
“EL DEUDOR” podrá solicitar, en todo momento, la terminación anticipada del presente contrato, debiendo cubrir, en su
caso y en los términos pactados en el mismo, el monto total del adeudo, incluyendo todos los accesorios y gastos que este
hubiere generado a la fecha en que se solicite la terminación anticipada; quedando sin efectos la terminación anticipada del
contrato, si no se cubre el total de los adeudos con sus accesorios y gastos en los términos aquí pactados y manteniéndose
en los mismos términos, condiciones y vigencia, el presente contrato.
II.- Cancelación de Contrato.
“EL DEUDOR” contará con un período de gracia de Cinco días hábiles, posteriores a la firma del presente contrato, para
cancelarlo, en cuyo caso, “EL ACREEDOR” no podrá cobrar gasto alguno, regresando las cosas al estado en el que se
encontraban hasta antes de su firma, sin responsabilidad alguna para “EL DEUDOR”. Lo anterior, siempre y cuando “EL
DEUDOR” no haya utilizado u operado el préstamo contratado.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN.
I.- Por Pago.
“EL ACREEDOR” se obliga a entregar a “EL DEUDOR” al momento en que este último liquide la Totalidad de los Adeudos,
Termine Anticipadamente o Cancele el Contrato en términos de lo previsto por la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA precedente; el
título de crédito pagaré suscrito para la garantía de pago en los términos de este contrato, en original y a contra recibo del
mismo, así como un documento finiquito, cuando aplique, en el cual consten los términos por los cuales se dio por concluida
la relación contractual.
II.- Por Fallecimiento de “EL DEUDOR”.
En este caso y únicamente cuando el préstamo no se encuentre garantizado mediante Aval, él o los familiares directos en
primer grado, ascendientes, descendientes o cónyuge, del de cujus, deberán de presentar ante la sucursal donde se tramito
y otorgo el préstamo, con Copia Certificada del Acta de Defunción, copia de identificación oficial del de cujus y comprobante
de domicilio, para iniciar el trámite de la Terminación de la Relación contractual, por este causa, para lo cual “EL
ACREEDOR” en un término no mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que se presente completa la
documentación referida, dará por concluida la relación contractual, sin cargo alguno.
DÉCIMA CUARTA.- PREMIOS O BONIFICACIONES.
“EL ACREEDOR”, podrá de tiempo en tiempo, otorgar premios o bonificaciones a “EL DEUDOR”, que cumpla con ciertas
condiciones o requisitos; lo cual hará saber mediante publicidad, en dicha publicidad, también se establecerán las
restricciones sobre la misma.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
“EL ACREEDOR”, deberá notificar a “EL DEUDOR”, las modificaciones que se pretendan hacer al presente contrato, así como
a cualesquiera de sus anexos, que forman parte integrante del mismo, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la
entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual se hará saber; mediante publicidad, teléfono, medios electrónicos,
notificación en el domicilio señalado para tales efectos y/o en las sucursales más cercanas, indicando la fecha en la que
entrarán en vigor dichas modificaciones.
En caso de que “EL DEUDOR”, no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación del
contrato, hasta 60 (sesenta) días naturales después de la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin responsabilidad, ni
gasto alguno a su cargo; debiendo “EL DEUDOR”, cubrir los adeudos que ya hubieren generado a la fecha en que solicite
dar por terminado el contrato.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin que “EL ACREEDOR” haya recibido comunicación
alguna por parte de “EL DEUDOR”, se tendrán por aceptadas las modificaciones al contrato.
DÉCIMA SEXTA.- SOLICITUDES, CONSULTAS, QUEJA Y ACLARACIONES.
Para cualquier solicitud, consulta, queja o aclaración relacionadas con el préstamo contratado, “EL DEUDOR” podrá solicitar
apoyo de la Gerencia de sucursal o personal de sucursal en la que haya contratado su préstamo; “EL DEUDOR” podrá
presentar quejas o solicitar aclaraciones respecto de cobros de accesorios o gastos no reconocidos, respecto de los servicios
prestados por “EL ACREEDOR” dentro de los 30 (TREINTA) días naturales contados a partir de la fecha en que tuvo
conocimiento de la situación, y mismos, que podrá solicitar en la sucursal donde tramito su préstamo; la solicitud, queja y/o
aclaración, tendrá que ser presentadas mediante escrito libre, contra acuse de recibo, en la Sucursal donde tramito su
préstamo.
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Una vez que “EL ACREEDOR” reciba la solicitud, queja y/o aclaración, tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales,
contados a partir de la recepción de la solicitud, para entregar a “EL DEUDOR” el dictamen correspondiente, señalando la
procedencia y resolución de las mismas o el rechazo detallando los motivos.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho de “EL DEUDOR”, de acudir ante la PROFECO o ante la autoridad jurisdiccional
correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN Y/O VENCIMIENTO ANTICIPADO.
“EL ACREEDOR” podrá proceder a la rescisión y/o vencimiento anticipado del contrato, independientemente de que pueda
exigirle el pago de daños y perjuicios derivados por dicho incumplimiento; sin más trámite y sin necesidad de declaración
judicial, cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos de manera conjunta o separada:
a).- Si “EL DEUDOR” deja de pagar oportunamente una o más de las amortizaciones de capital, intereses y gastos,
establecidos en el presente contrato.
b).- Si los bienes de “EL DEUDOR” fueren embargados por cualquier autoridad administrativa o judicial.
c).- Si el importe del préstamo no es empleado por “EL DEUDOR” precisamente para los fines estipulados en este contrato,
desviando parcial o totalmente dichos recursos con otros propósitos.
d).- Si alguna información o declaración que se proporcione en ocasiones futuras o bien, que haya sido dada a conocer con
motivo del presente contrato, es incorrecta o falsa y afectase substancialmente la evaluación del riesgo.
e).- Si “EL DEUDOR” cambia de domicilio y no da aviso a “EL ACREEDOR” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a
la fecha en que se dé el evento.
g).- En general, en cualquier caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del presente instrumento y
en todos los demás casos que conforme a la Ley deban darse por vencidas dichas obligaciones.
Una vez declarada la rescisión y/o el vencimiento anticipado del plazo al cual quedó sujeto el presente contrato, y sin
necesidad judicial o extra judicial alguna, deberá cubrir de inmediato a “EL ACREEDOR” el saldo del préstamo que estuviere
pendiente de pago a dicha fecha más los intereses y cualquier otro concepto derivado a favor de “EL ACREEDOR”.
DÉCIMA OCTAVA.- DOMICILIOS.
Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales “LAS PARTES” señalan como sus domicilios para los efectos del presente
contrato los siguientes:
“EL ACREEDOR”: El señalado en el inciso d) del capítulo de DECLARACIONES del presente contrato.
“EL DEUDOR”:
“EL DEUDOR” se obliga a notificar a “EL ACREEDOR”, cualquier cambio de domicilio o empleo dentro de los 10 (diez) días
naturales siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de los eventos antes señalados.
Mientras “EL DEUDOR” no notifique por escrito a “EL ACREEDOR” el cambio de su respectivo domicilio, los emplazamientos y
demás diligencias judiciales o extrajudiciales se practicarán en el domicilio señalado en la presente Cláusula.
DÉCIMA NOVENA.- CESIÓN Y TRASPASO DE LOS DERECHOS DEL PRESENTE CONTRATO.
“EL DEUDOR” y “EL AVAL”, manifiestan expresamente que “EL ACREEDOR” está autorizado, por si a sus intereses
conviniere, a ceder o traspasar, todo o parte, los derechos que a su favor se deriven del presente contrato, a las
instituciones y/o personas que las leyes le permitan; asimismo, en la medida que las leyes lo permitan, podrá dar en
garantía los derechos que a su favor se deriven del presente contrato; igualmente, “EL ACREEDOR”, queda facultado para
endosar o a negociar, de cualquier forma, aún antes de su respectivo vencimiento, los títulos de crédito mediante los cuales
se hubiere documentado el préstamo otorgado. “EL ACREEDOR” y “EL DEUDOR” convienen en que “EL DEUDOR”, no podrá
ceder o transmitir en cualquier forma, los derechos y obligaciones que respectivamente se generen a su favor y a su cargo
del presente contrato.
Si “EL DEUDOR” violare en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de rescisión del
presente contrato y además quedará obligada a cubrir a “EL ACREEDOR”, los daños y perjuicios que le ocasione dicha
violación.
VIGÉSIMA.- AVISOS Y NOTIFICACIONES.
Las notificaciones se llevarán a cabo de conformidad a lo dispuesto en el contenido del presente contrato, en los domicilios
de las sucursales de “EL ACREEDOR” y/o en su página de internet.
Todos los demás avisos y notificaciones que deban hacerse a “LAS PARTES”, se entenderán hechas, cuando los mismos se
realicen mediante, e-mail o correo en sus respectivos domicilios.
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VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL.
El presente contrato no genera Pena Convencional y/o de algún otro tipo, que no sean los establecidos en el cuerpo del
presente instrumento.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán competentes, los Jueces y
Tribunales del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco; con sede en la Ciudad Judicial, del Municipio de Zapopan,
Jalisco; renunciando expresamente “LAS PARTES” a cualquier otra jurisdicción que por razón de sus domicilios presentes o
futuros les pudieren corresponder.
EL DEUDOR” manifiesta que en este acto se le entrega un tanto del contrato y anexos debidamente firmados,
por “EL ACREEDOR” para que la primera, conozca los derechos y obligaciones que adquiere y consultar
cualquier duda que se le presente.
ENTERADAS “LAS PARTES” DEL ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS Y
DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, ES SU VOLUNTAD FIRMARLO AL
____________________________
F RÁPIDO S.A. DE C.V.
Por Conducto de su Representante
Legal
EL DEUDOR
_____________________________
“AVAL O DEUDOR SOLIDARIO”
__________________________________
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ANEXO 1
Pagos estimados calculados a la fecha de amortización. Para fines informativos solamente. Los importes antes señalados
podrían variar si existe pago anticipado o si es posterior a la fecha del vencimiento.
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“ANEXO 2”
CONSENTIMIENTO EXPRESO POR SERVICIO DE COBRANZA DOMICILIARIA Y CARGO DE GASTO.
Por medio del presente escrito, la/el suscrito(a) , manifiesto mi conformidad y estoy de acuerdo en recibir el
servicio de Cobranza Domiciliaria, prestado por F Rápido Sociedad Anónima de Capital Variable (EL
ACREEDOR), para que por conducto de su personal autorizado, reciban, en mi domicilio, los pagos sucesivos y
pactados, a los que me obligue con la suscripción del Contrato respectivo y anexos, en términos de lo
señalado en la Cláusula Novena puntos III y IV del contrato en cita, en las fechas que para tal efecto se
señalan en la tabla de amortizaciones del referido contrato (ANEXO 1) y al anverso del pagaré suscrito para
garantizar el pago del prestamo de mérito; obligándome a cubrir el gasto que por este concepto se genera en
los términos de la Cláusula anteriormente señalada del Contrato en cita, y misma que se integrara a mi pago
semanal, en términos del contrato, anexos y pagare.
SUSCRIBO DE CONFORMIDAD
________________________________
“EL DEUDOR”
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ANEXO D
CONSENTIMIENTO EXPRESO DE TRANSFERENCIA, USO O MERCADEO DE DATOS PERSONALES
Como consecuencia de la relación Contractual, “F Rápido” podrá compartir para eventuales transmisiones o transferencias, sus datos
personales a empresas del grupo al que pertenece “F Rápido”, y a terceros por las siguientes razones:
a).- Cumplir con las disposiciones legales vigentes.
b).- En acatamiento a mandamiento u orden judicial.
c).- Siempre que sea necesario para la operación y funcionamiento de los servicios de “F Rápido”, incluyéndose sin limitación alguna
a sus sucursales, centros de atención a usuarios, entre otras. En caso de transferencia de los Datos Personales, está siempre se
llevará a cabo a través de figuras e instrumentos legales que brinden el nivel de protección y medidas de seguridad adecuados para
dichos datos. El titular de los datos podrá oponerse a la transferencia de los mismos mediante los mecanismos que se establecen en
los derechos ARCO.
En virtud a que Usted forma parte de la cartera de Cliente y/o Solicitante; Candidato y/o Empleado; Proveedor y/o Visitante; y/o
Usuario de “F Rápido”, por este conducto manifiesta de manera expresa su consentimiento para que la información recabada (sus
datos personales y datos sensibles) puedan ser transferidos a los asesores profesionales externos tales como asesores financieros,
de información crediticia, administradoras, entre otras. En cualquier caso, comunicaremos el presente aviso de privacidad a los
destinatarios de sus datos personales, a fin de que respeten sus términos, quienes están obligados por su cuenta a atender las
disposiciones legales de privacidad. Para el caso de que Usted no desee que sus datos personales sean transferidos a otras
empresas del grupo al que pertenece “F Rápido”, tiene derecho a manifestarlo, para lo cual le puede ser proporcionado el formato
correspondiente, denominado “Solicitud para el Ejercicio de Derechos ARCO”, acudiendo al domicilio de la empresa o accediendo al
mismo a través del Portal www.frapido.com.mx
En cualquier caso, comunicaremos el presente aviso de privacidad a los destinatarios de sus datos personales, a fin de que respeten
sus términos quienes están obligados por su cuenta a atender las disposiciones legales de privacidad. Asimismo, “F Rápido” podrá
comunicar sus datos personales atendiendo a requerimientos de información de las autoridades competentes.
La divulgación y transmisión que en su momento se llegue a configurar se encontrará sujeta al consentimiento expreso que Usted
realiza por este medio conforme a los términos y plazos de vigencia establecidos en la ley en cita.
MEDIOS DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO Y REVOCAMIENTO DE CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE
SUS DATOS PERSONALES
Usted tiene derecho a conocer qué datos personales tenemos de Usted, para qué los utilizamos y las condiciones del uso que les
damos (Acceso). Asimismo, es su derecho solicitar la corrección de su información personal en caso de que esté desactualizada, sea
inexacta o incompleta (Rectificación); que la eliminemos de nuestros registros o bases de datos cuando considere que la misma no
está siendo utilizada conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normativa (Cancelación); así como oponerse al
uso de sus datos personales para fines específicos (Oposición). Estos derechos se conocen como derechos ARCO.
Usted podrá acceder, rectificar o cancelar sus datos personales, o bien oponerse o revocar su consentimiento para el uso de los
mismos, presentando su solicitud. Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que no en todos los casos podremos atender su
solicitud o concluir el uso de forma inmediata, ya que es posible que por alguna obligación legal requiramos seguir tratando sus
datos personales. Asimismo, Usted deberá considerar que para ciertos fines, el ejercicio de sus derechos ARCO y/o la revocación de
su consentimiento, implicarán que no le podamos seguir prestando el servicio que nos solicitó, o la conclusión de su relación con
nosotros. Para tener acceso a la solicitud y conocer el procedimiento y requisitos para el ejercido de los derechos ARCO y/o revocar
su consentimiento, Usted podrá llamar al siguiente número telefónico 01(33) 36-16-87-65; ingresar a nuestro sitio de Internet
www.frapido.com.mx a la sección “Aviso de Privacidad”, o bien ponerse en contacto con nuestro Departamento de Privacidad, que
dará trámite a las solicitudes para el ejercicio de estos derechos, y atenderá cualquier duda que pudiera tener respecto al
tratamiento de su información. Los datos de contacto son los siguientes:
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privacidad@frapido.com horario de atención: de Lunes a Viernes de 09:00 a 14:30 horas y de 16:30 a 19:00 horas.
Para obtener el aviso de privacidad completo, así como las actualizaciones y/o modificaciones al mismo, le recomendamos visitar una
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CONSENTIMIENTO
Consiento expresamente que mis datos personales y sensibles sean tratados, transmitidos o transferidos conforme a los términos y
condiciones del presente aviso de privacidad.
EL DEUDOR
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EL AVAL
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